Derecho a la salud y dignidad humana: Una mirada desde el principio de no discriminación.

Por: Susana Vargas Zempoaltecatl

“El ser humano debe nacer, vivir y morir dignamente”

La protección a la salud en México: una realidad surrealista

En mi memoria quedó grabado el desolador escenario de los hospitales públicos en México, acompañar por días y meses a mi padre, me permitió observar y testificar la experiencia de cada paciente internado o que acudía a algún tratamiento en ese hospital público.

Es imposible no conmoverse o ser solidario ante el dolor de los enfermos y sus familiares, distintas historias, circunstancias y enfermedades; pero todos tenían algo en común, estaban “luchando” por su vida, su anhelo era recuperar la salud… algunos no tuvieron esa fortuna.

¡Qué panorama!, un espacio con una fila de camas, donde el aseo se realizaba un día y cuatro no, se repartía comida fría, salas de espera con basura en el suelo, indiferencia generalizada del personal y mucho sufrimiento. Enfermeras, doctores, personal administrativo, que realizan su trabajo de manera robótica, indicaciones de tratamiento y medicamento, algunas veces sin explicación o de la manera menos empática. He de aclarar que no todo el personal era así, ejemplo de ello: la trabajadora social, impecable, educada, paciente y muy profesional; así como el médico nefrólogo que realizó su trabajo de la mejor manera posible.

Ante tales circunstancias, mi formación como abogada me llevaba a plantear diversas interrogantes que laceraban mi mente: ¿Dónde está la protección del derecho a la salud de todos estos pacientes?, ¿El derecho a la salud es igual para todos en México?

El derecho humano a la salud frente a los formalismos insalvables

Desde la palestra del formalismo jurídico, podemos afirmar con toda seguridad que el derecho a la protección de la salud es un derecho humano, que está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 1º y 4º, así como en tratados, acuerdos y declaraciones internacionales de las que México forma parte, y en una multiplicidad de leyes, reglamentos y normas oficiales.

En esta ocasión haré especial referencia a lo dispuesto en el artículo 1º de nuestra Norma Fundamental, pues, este precepto prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas. Me parece que la relevancia estriba, precisamente en que, es la protección y respeto a la dignidad humana, la que da sustento no sólo al entramado normativo, sino, sobre todo, a la existencia misma del Estado, de cualquier Estado contemporáneo, y por supuesto del Estado mexicano.

Nuestra Constitución, diversos tratados internacionales, y la normatividad aplicable señalan sustancialmente, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Así como, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por su parte, la Ley General de Salud esencialmente determina que se debe llevar a cabo la educación para la salud, la prevención y el control de enfermedades y la atención médica integral; la salud mental; la disponibilidad de medicamentos e insumos esenciales; la de asistencia social de los grupos en condiciones de desventaja y la atención médica a los adultos mayores.

También encontramos que diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han señalado que para garantizar el derecho a la salud debe existir personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en excelentes condiciones; que el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias y de sanidad.

Sin embargo, encontramos que en México, el Derecho a la salud si tiene categorías, y si discrimina, pues depende de la posición económica, social y cultural de los pacientes; no es el mismo servicio de salud, el que reciben los pacientes en el ámbito privado, que aquél que reciben en la seguridad social prestada por el Estado, y no nos engañemos no es un servicio gratuito, pues corresponde a las aportaciones de que han hecho previamente los trabajadores; y dentro de este último, también hay categorías, quedando especialmente desprotegidas, aquellas personas que pertenecen a algún grupo vulnerable, como el caso de las mujeres, basta destacar la información provista por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde señala que en materia de salud se enfrentan diversos obstáculos que impiden lograr la igualdad de género, como la falta de prevención en materia de salud reproductiva, violencia obstétrica, ya sea física o psicológica; el limitado acceso y deficiente calidad de los servicios, se relaciona con la afectación en la salud de las mujeres. Las mujeres indígenas jóvenes y quienes se encuentran en condiciones de vida precarias, son las que experimentan en mayor medida estas afectaciones.

Reflexiones finales

Es indispensable la formación ciudadana, que exija a cada miembro de la sociedad, y especialmente a aquellos que prestan un servicio público, tener claro que para garantizar la protección del derecho a la salud debe existir, sin lugar a duda, el respeto a la dignidad humana de los pacientes; pues como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta no es una simple declaración de ética o moral, sino que es un valor merecedor de la más amplia protección jurídica, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los derechos y el desarrollo integral de la personalidad, por lo que es ineludible su deferencia.

Por supuesto, que el reconocimiento del derecho a la salud en el sistema Constitucional mexicano, representa un avance relevante para la protección de este derecho humano, pero son insuficientes mientras exista discriminación y desigualdad en el ejercicio y prestación de los servicios de salud; es decir, que el problema está no sólo en la cuestión presupuestaria, que de suyo enfrenta serias dificultades, sino principalmente en la falta de capacitación y sensibilización sobre el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los usuarios de los servicios públicos de salud, lo que  conlleva a la vulneración de la dignidad humana; existen personas que no tienen acceso a los servicios de atención médica, y muchas otras que aun teniendo acceso a dicho servicio son discriminados por alguna condición de sexo, género, religión, nivel económico, etc.

Debe decirse con claridad que es indigno que en un hospital o consultorio no exista limpieza, es indigno que al paciente o familiar no le sea explicado de la mejor manera posible su enfermedad o situación, es indigno que el personal médico, social y administrativo no esté capacitado para respetar los derechos humanos, es indigno que no haya suficientes medicamentos y tratamientos, es igualmente indigno la discriminación múltiple de la que son víctimas las mujeres, pues para ellas el trato desigual está agravado por su género.

No podremos hablar de una garantía plena del ejercicio de este derecho, por el sólo hecho de recetar medicamentos, realizar operaciones o tratamientos; pues, debe en todo consultorio, hospital y centro de salud pública, existir la observancia de la dignidad humana por todos los actores del sistema de salud.

Sí, es verdad, debe seguir fortaleciéndose la infraestructura hospitalaria en México, deben continuar adoptándose las medidas necesarias para cumplir con esos objetivos; pero es igualmente relevante la sensibilización entorno al respeto de la dignidad humana del paciente; pues nadie debe aniquilarla o despreciarla; un trato digno es primordial para un paciente que ya está enfrentando dolor y sufrimiento; pues como bien lo expresó el pensador griego Esquilo “Las palabras son una medicina para el alma que sufre”.

Susana Vargas Zempoaltecatl es abogada, cuenta con estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana de la Ciudad de México; realizó la licenciatura en Derecho en la Universidad Tecnológica de México. Ha realizado diversos cursos y diplomados en materia de Derechos Humanos y Derechos de Género. Es colaboradora del Centro de Formación Continua y Educación Ejecutiva de la Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas.