Violencia digital y mediática contra las mujeres: un problema actual del Derecho

Por: Marco Antonio Martin Serdio Santillana.

VIOLENCIA DIGITAL:

 “…es esa violencia que hace que haya imágenes tuyas, fotos tuyas,

videos o audios tuyos en donde te exhiben y violan tu intimidad sexual…”

Senadora Kenia López Rabadán.

La naturalización de la violencia digital

En la llamada sociedad post-industrial la violencia se ha naturalizado de tal manera, que podemos encontrar un tipo de violencia que se ejerce a través de una computadora, un teléfono móvil, o cualquiera otro dispositivo; es esa violencia que increíblemente, en muchas ocasiones, ni siquiera se llega a conocer el rostro del agresor; pero, ¡Cuidado!, porque sí tiene una cuenta en Twitter, Facebook, Instagram o en YouTube, la transgresión al derecho a la identidad, a la privacidad de sus víctimas está a tan solo un “click”.

En una sociedad en donde la violencia contra las mujeres, desde hace ya más de veinte años, forma parte de un problema complejo que ha no ha podido erradicarse, nos parece apremiante analizar desde la perspectiva de los estudios de género y de los derechos humanos, el derecho a la identidad, a la no discriminación, así como su incidencia, sobre el desarrollo a la personalidad de las mujeres.

Regulación de la violencia digital en México

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al propio Código Penal Federal, es un parteaguas, indispensable para regular ese derecho “privado” que ha quedado supeditado a la hegemonía de poder del Estado mexicano, al reformar y acotar dicho derecho, cuando el 1 de junio de este año 2021, se aprobó la adición de un Capítulo IV, denominado “De la violencia digital y mediática”.

Es importante señalar que con esta adición se ha delimitado que la violencia digital, es toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC´S); en la que se exponga, distribuya, difunda… se compartan audios y/o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento causándole daño psicológico o emocional en su vida privada o su imagen.

Además, dicha adición a la referida ley general, se sanciona la promoción de estereotipos sexistas, o que se haga apología de violencia en contra de las mujeres y las niñas, con un discurso de odio sexista que cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Consideramos que esta última línea es la más importante y trascendental, porque es indispensable acabar con los feminicidios, sobre todo en el Estado de Puebla, en donde el gobierno ha hecho caso omiso a esta problemática que vulnera la vida de las mujeres pero que también afecta el tejido social, generando un clima de violencia y un sentimiento de impunidad entre la ciudadanía. Desafortunadamente, el Estado de Puebla, ocupa el tercer lugar en número de feminicidios en el país.

En el artículo 20 sexies de dicha LGAMVLV, se propone que, tratándose de la víctima, es necesario que el Estado, a través del ministerio público, jueza o juez, garantice las medidas de protección a las niñas o mujeres, comunicando a las empresas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas de noticia, la interrupción, el bloqueo, destrucción o eliminación de dichas imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa ajustada a la ley.

Sera indispensable que las plataformas digitales, medios de comunicación redes sociales o páginas electrónicas, den aviso de inmediato al usuario que compartió dicho contenido, señalando la autoridad de manera clara y precisa que dicho contenido sea inhabilitado, en cumplimiento a mandato judicial.

En correspondencia, encontramos prevista la sanción penal del código respectivo, en el artículo 199 octies, que refiere la sanción a la violación de la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir o publicar, imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización. Este tipo penal tiene prevista una penalidad mínima de 3 a 6 años, que permite la liberación del imputado por no ser considerado un delito grave, a pesar de que el bien jurídico tutelado es dicha violación a la intimidad sexual; lo que nos permite afirmar que, en este caso, el legislador tuvo miopía en perspectiva de género pues no consideró el contexto de violencia sistematizada que viven las mujeres en México.

Por otro lado, encontramos que es correcta, la agravación del delito previsto en el artículo 199 dieces, que señala que se puede aumentar dicha penalidad, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o cualquier persona con que la víctima, haya tenido algún vínculo sentimental, afectivo o de confianza, pues como lo evidencian las estadísticas, en México, la mayor incidencia de violencia que se ejerce sobre las mujeres es en el ámbito familiar o aquella cometida por sus exparejas. Así mismo cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se obtenga algún beneficio con afán de lucro o sin él. Y cuando a consecuencia de los efectos o impactos de este delito, se atente contra la víctima, en su integridad o contra su propia vida.

Eticidad el camino para una vida libre de violencia

Creemos que las reformas antes analizadas, son una buena iniciativa, sin embargo, mientras las autoridades involucradas, las empresas digitales, los medios de comunicación, redes sociales o páginas de noticia, no se lo tomen con la seriedad debida, será letra muerta. Estas reformas jurídicas exigen una mayor eticidad de la ciudadanía, cualquiera que sea el rol que en un determinado momento nos toque desempeñar.

A manera de conclusión, si bien es cierto las redes sociales rayan en lo que la doctrina ha llamado “derecho privado”, también lo es que éste derecho deberá seguir siendo acotado por el monopolio y jurisdicción del Estado, sobre todo cuando se trate de mujeres víctimas de éste tipo de violencia; y es que el ejercicio de la libertad no puede jamás transgredir la intimidad y privacidad de las mujeres, pues ellas no pueden ser utilizadas para los fines de otros, en “aras” del ejercicio de un derecho o de una libertad; es necesario destacar, promover y hacer cumplir una ética pública a la que los juristas llamamos derechos humanos.

Referencias:

https://www.pan.senado.gob.mx/2020/11/combate-a-la-violencia-digital-y-mediatica-fundamental-para-la-lucha-de-genero-gppan/ 28/08/2021.

Decreto en el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. D.O.F. 01/06/2021.

Marco Antonio Serdio Santillana. Es Doctorando en Derecho por la Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas; es Maestro en Derecho Constitucional y Amparo (con mención honorífica) por la Universidad Iberoamericana, Puebla; abogado litigante; profesor universitario  a nivel licenciatura y maestría en materia de Derecho Civil, Derecho familiar, Sociología Jurídica, Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica; tiene como principal línea de investigación la docencia jurídica, la ética y la eticidad del profesorado universitario.